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TEMA: INEFICACIA DE TRASLADO - Las Administradoras de Fondos de Pensiones se encuentran obligadas a brindar de manera adecuada a los afiliados información requerida para los trámites de traslado, cuando no se tiene prueba de la debida asesoría en los términos expuestos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, procede la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional /FORMULARIO DE AFILIACIÓN -sobre la validez del formulario de afiliación: ha dicho la SL de la CSJ que las expresiones de “libre” y “voluntariamente” por si solas no indican que se haya brindado la información suficiente requerida para el traslado./

HECHOS: Solicitó el demandante se declare la ineficacia o dejar sin efecto jurídico la afiliación al RAIS y que como consecuencia se disponga el regreso automático a Colpensiones, además que se ordené a Protección S.A a trasladar a Colpensiones todos los valores que se encuentren en la cuenta de ahorro individual con los rendimientos que se hubieran causado. En sentencia de primera instancia el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín declaró ineficaz la afiliación y traslado del señor JOSE HERIBERTO CEFERINO CASTRO, consecuencialmente declaró que para todos los efectos legales el afiliado nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Debe la sala determinar si el traslado del demandante del RPM al RAIS fue o no ajustado a la ley, y en caso de que no lo hubiere sido, analizar si hay lugar o no a la devolución de aportes, rendimientos y demás ítems.

TESIS: La Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2019 ha indicado (…) Sobre el deber de información, en ésta quedó dicho: (…) La constatación del deber de información es ineludible. Según se pudo advertir del anterior recuento, las AFP, desde su creación, tenían el deber de brindar información a los afiliados o usuarios del sistema pensional a fin de que estos pudiesen adoptar una decisión consciente y realmente libre sobre su futuro pensional. Desde luego que con el transcurrir del tiempo, el grado de intensidad de esta exigencia cambió para acumular más obligaciones, pasando de un deber de información necesaria al de asesoría y buen consejo, y finalmente al de doble asesoría. Lo anterior es relevante, pues implica la necesidad, por parte de los jueces, de evaluar el cumplimiento del deber de información de acuerdo con el momento histórico en que debía cumplirse, pero sin perder de vista que este desde un inicio ha existido (…) pues basta la mera ausencia de información al afiliado, de forma clara, precisa y completa, para que se produzca la irregularidad del acto de cambio de régimen pensional (…) es preciso recordar que en decisiones de esta naturaleza las partes deben ser restituidas al estado anterior (art. 1746 del CCC), esto es, tener como afiliación válida la inicial, es decir, la que tenía el demandante con el régimen de prima media, que para el día de hoy corresponde a Colpensiones (…) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en innumerables decisiones, v.g. en la sentencia SL1421-2019, rad. 56174: Sobre las consecuencias de la nulidad del traslado entre regímenes esta Sala en sentencia SL, del 8 de sep. 2008, rad. 31989, reiterada en varias oportunidades, adoctrinó: La administradora tiene el deber de devolver al sistema todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del C.C., esto es, con los rendimientos que se hubieren causado (…) esta misma Corporación en sentencia del pasado 29 de julio de 2020 (SL 2877 2020, Rad. 78667), expresó: En el sub lite, la devolución de todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual en el RAIS debe ser plena y con efectos retroactivos, porque los mismos serán utilizados para la financiación de la pensión de vejez a que tiene derecho el demandante en el régimen de prima media con prestación definida. Ello, incluye el reintegro a Colpensiones de los valores que cobraron los fondos privados a título de cuotas de administración y comisiones, incluidos los aportes para garantía de pensión mínima, pues será aquella entidad la encargada del manejo de esos recursos y del reconocimiento del derecho pensional.

MP. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES
FECHA: 04/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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