TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Cuando un pensionado o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge, compañera permanente u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera. /
HECHOS: El problema jurídico a resolver en esta segunda instancia, será: (i) Determinar si el señor Fredy Gallego Ocampo dejó causado el derecho para que sus beneficiarios accedieran la pensión de sobrevivientes, concretamente las densidad de semanas cotizadas (ii) en caso afirmativo si nos encontramos frente a una mora o una omisión en la afiliación (iii) sí Daniel Felipe Gallego Castellano acredita la calidad de beneficiario frente al causante y debe reconocerse la prestación de sobrevivientes solicitada.
TESIS: Se solicitó por la parte actora que se condene a Colpensiones a reconocer la pensión de sobrevivientes, pues a juicio del causante cuenta con las cotizaciones exigidas por la ley 100 de 1993. Respecto de esta solicitud debe recordarse que la norma que rige la pensión de sobrevivientes es la vigente a la fecha de la muerte del causante (sentencias SL-2538 de 2021, SL-2567 de 2021 y SL-857 de 2021), en ese sentido teniendo en cuenta que el señor Fredy Gallego Ocampo falleció el 20 de julio de 2001., la norma aplicable es la ley 100 de 1993 en su versión original. (…)Con relación al cumplimiento de este requisito encuentra la Sala que, al declarar la existencia de mora por parte del empleador hasta julio de 2001, concretamente hasta el 19 de ese mes, se trataba de un cotizante activo al sistema general de pensiones que acredita con suficiencia el número de semanas requerido, para dejar causado el derecho a que, sus beneficiarios reclamaran la prestación, en razón a que contaba con 202 semanas cotizadas. En lo que concierne al derecho del demandante Daniel Felipe, se acreditó en el proceso que nació el 14 de enero de 2002, posterior a la fecha de la muerte del causante, reconocido por sentencia judicial como hijo de cujes, tal como lo sostiene la nota marginal del registro del actor. Es claro que el demandante le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes, en calidad de hijo del causante, nació el 14 de enero de 2002, siendo desde dicha fecha que le nace el derecho a recibir la prestación y dado que fue menor de edad hasta el año 2020, pero probó dentro del proceso que se encuentra realizando su carrera de estudiante de ingeniería ambiental, debe la entidad proceder a reconocer la prestación en los términos que estableció el a quo, hasta los 25 años sí continua acreditando la calidad de estudiante(…). En cuanto a los intereses de mora; encuentra la Sala que proceden, en razón a que el 12 de enero de 2016 se realizó la reclamación y la entidad negó por no acreditarse las cotizaciones requeridas por el causante, sin embargo, no realizó las actuaciones tendientes a recuperar las semanas en mora, peses a varios requerimientos realizados. Por lo tanto, de acuerdo a lo normado por la ley 717 de 2001, en su art. 1 contaba con 2 meses para reconocer la prestación, debiendo pagar intereses de mora a partir del 13 de marzo de 2016 y el momento del pago de la obligación.
MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 30/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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