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TEMA: LA COSA JUZGADA - Es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Esta figura jurídica tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y positiva, dotar de seguridad las relaciones jurídicas y el ordenamiento jurídico. /

HECHOS: La referida demandante persigue que se declare que entre ella y la C.I Girdle & Lingerie SAS realmente existió un contrato de trabajo, y como consecuencia de ello se condene en forma solidaria o separada al Sindicato de Trabajadores de la Confección y la Industrial Textil de Colombia (Sintracontexa) y Girandell Promotion SA a que respondan por las condenas al pago de las prestaciones e indemnizaciones.

TESIS: Para la configuración de esta excepción, se exige cumplir los requisitos previstos en el artículo 303 del C.G.P., aplicable por analogía al Procedimiento Laboral según las voces del artículo 145 del CPTSS (…) así: i) que haya identidad de sujetos de modo que se trate del mismo demandante y del mismo demandado; ii) identidad de objeto, esto es, del beneficio jurídico que se reclama; y iii) identidad de causa para pedir, es decir, el hecho jurídico o material que sirve de fundamento al derecho reclamado. (…) con respecto a la cosa juzgada, el artículo 32 del C.P.T.S.S, menciona: “… También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada.” (…) De acuerdo con lo anterior, por celeridad podrá decidirse como previa la excepción de cosa juzgada, pero su prosperidad dependerá de la inequívoca configuración del medio exceptivo, por cuanto, se anticipa, la resolución del litigio mediante mecanismos de defensa que atacan la pretensión, cuando no exista discusión en los presupuestos del elemento de defensa, esto es, se dota de un carácter mixto a medios de defensa que atacan la pretensión, pero que se proponen y podrán resolverse en la etapa donde se evalúa la legalidad del procedimiento.

MP. CLAUDIA ANGELICA MARTINEZ CASTILLO
FECHA: 04/09/2023
PROVIDENCIA: AUTO.

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