logo tsm 300

05001310500620190067801

TEMA: NATURALEZA JURÍDICA DEL CARGO/ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO- La señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, desde el 4 de octubre de 2010, ostentó la calidad de empleada pública, y esta calidad se mantuvo hasta su desvinculación el 26 de noviembre de 2020. No le asiste el derecho al reajuste de salarios y prestaciones como trabajadora oficial, ni al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, dada su condición de empleada pública de libre nombramiento y remoción./

HECHOS: Inicialmente, la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, instauró acción de nulidad y restablecimiento de carácter laboral contra Metro parques E.I.C.E., la cual fue conocida por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, corporación que, mediante auto del 7 de octubre de 2019, declaró la falta de jurisdicción para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Medellín, efectuado el nuevo reparto, correspondió el conocimiento al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín. El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 07 de mayo de 2024, declaró infundada la excepción de prescripción propuesta por la entidad demandada; condenó a Metroparques E.I.C.E., a reconocer y pagar a la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, dentro de los treinta días hábiles a la ejecutoria de la sentencia, la suma de $193.283.788, como indemnización por la terminación del contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa. Deberá la Sala determinar: ¿Si la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, ostentó la calidad de trabajadora oficial, desde el inicio de su vinculación a Metroparques, 20 de mayo de 1987, hasta el 26 de noviembre de 2020, fecha en la cual fue declarada insubsistente su nombramiento? En caso afirmativo, ¿si a la demandante le asiste el derecho al reconocimiento y pago del reajuste salarial y de las prestaciones sociales y convencionales, dejadas de recibir desde julio de 2017? ¿Si debe revocarse la condena al reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa, impuesta a Metroparques E.I.C.E., o en su defecto, modificarse el plazo otorgado por la juez de primera instancia para su pago

TESIS: No se discute en el proceso que Municipio de Medellín, a través del Decreto N° 177 del 20 de febrero de 2002, transformó la Corporación Recreativa Metropolitana de Medellín “METROPARQUES”, en la Empresa Industrial y Comercial del Estado METROPARQUES y modificó sus estatutos, disposición que reguló lo atinente a los empleados en el capítulo IV, señalando en el artículo 16 lo siguiente: “Las personas que presten sus servicios a la Empresa, son trabajadores oficiales, menos los siguientes cargos que cumplen funciones de dirección, confianza y manejo los cuales deben ser desempeñados por personas que tengan la calidad de empleados públicos: Gerente General (…) Gerentes Auxiliares (…) Control Interno. (…)De lo anterior, surge palmario que la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, quien inicialmente se desempeñaba como cajera general secretaria auxiliar, ostentaba la calidad de trabajadora oficial.(…)Sobre el particular, debe recordarse que el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, establece: “Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales. Las personas que prestan sus servicios en los Ministerios; Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos son empleados públicos; sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas son trabajadores oficiales. En los estatutos de los Establecimientos Públicos se precisará qué actividades pueden ser desempeñadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. Las personas que prestan sus servicios en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales; sin embargo, los estatutos de dichas empresas precisarán qué actividades de dirección o confianza deban ser desempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos”(…)Partiendo de lo anterior, es claro para la Sala, que tratándose de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, como lo es Metroparques, por regla general sus colaboradores son trabajadores oficiales, sin embargo, pueden existir algunos cargos de dirección y confianza, que deben ser desempeñados por empleados públicos, según se establezca en los estatutos, encontrando que a partir de la expedición de la Resolución 001 de 2010, la señora Teresita de Jesús Bustamante Villa, atendiendo al cambio de naturaleza jurídica del cargo, pasó de ser trabajadora oficial a empleada pública, sin que se hubiera discutido en el proceso, si las funciones desarrolladas por la pretensora eran propias de un empleado público, recordando que a partir de las funciones que desempeñe el trabajador también puede realizarse la distinción entre un trabajador oficial y un empelado público, pese a ello, se itera, la actora confesó en su interrogatorio que desempeñaba funciones de dirección y confianza, además de reconocer que conoció la Resolucion 001 de 2010, que el jefe de la unidad AÚ se presentó a su oficina y le informó que a las jefaturas de acuerdo a la citada resolución les había cambiado la categoría y que supo que en su caso cambiaba de trabajadora oficial a empleada publica, resaltando la Sala que el hecho de que de forma irregular, Metroparques E.I.CE., hubiera dado tratamiento a la actora de trabajadora oficial hasta mayo de 2017, no puede generar un derecho en su favor, pues aunque se pretendió acreditar que fue decisión del gerente de la época, mantener el trato de la pretensora como trabajadora oficial, dicha situación en primer lugar no quedó demostrada y en segundo lugar, es claro que el gerente no tenía la competencia para autorizar el pago tratándose de recursos públicos.(…)De lo anterior, educe la Sala que no es posible darle el alcance que pretende la parte actora a las sentencias referenciadas, contrario a ello, le asiste razón al apoderado de Metroparques E.I.CE., al señalar que la declaratoria de nulidad del literal a) del artículo 12, no se vio reflejado en el organigrama de la entidad, siendo que como lo indicó el Tribunal Administrativo, a las Empresas Industriales y Comerciales, atendiendo a la autonomía administrativa que les asiste, les es permitido adoptar su planta de personal, sin que la clasificación del cargo de jefe como de dirección y confianza, constituya una modificación a la estructura orgánica de la entidad.(…)Sumado a lo anterior, se recuerda que Metroparques E.I.C.E, expidió las Resoluciones 20150001 del 07 de septiembre de 2015, manteniendo la clasificación de los jefes de unidad como empleados públicos, clasificación ratificada en Resolución N°. 2020600001 del 10 de junio de 2020, actos administrativos que gozan de validez y están revestidos de la presunción de legalidad.(…)Colofón de lo expuesto, se confirmará la sentencia de primera instancia, en cuanto a la desestimación de las pretensiones tendientes al reconocimiento de reajuste salarial y reconocimiento de prestaciones legales y convencionales correspondientes a los trabajadores oficiales.(…)De la indemnización convencional por despido injusto. La juzgadora de primera instancia ordenó el reconocimiento de la indemnización convencional por despido injusto, tras considerar que el contrato de trabajo de la demandante terminó al momento de transformarse su vinculación a empleada pública, por disposiciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 01 de 2015, y que si bien dicha terminación se originó por disposición legal y reglamentaria, esto no le es imputable a la trabajadora y tampoco tal hecho está consagrado como justa causa para la terminación del contrato de trabajo.(…)Así las cosas, y dada que la desvinculación de la pretensora se dio mediante Resolución N°2020500267 del 26 de noviembre de 2020, por medio de la cual se declaró insubsistente su nombramiento, no es procedente el reconocimiento de la indemnización convencional por despido sin justa causa.

MP:SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA:12/07/2024
PROVIDENCIA:SENTENCIA

Descargar