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TEMA: CONTRATO LABORAL – “acuerdo celebrado entre dos partes, una de ellas denominada trabajador y otro empleador, donde el primero presta personalmente sus servicios orientados bajo la subordinación hacia el segundo, y recibiendo una contraprestación denominada salario.” / RÉGIMEN DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO – “los trabajadores ostentan la calidad de aportantes, trabajadores y gestores. “/ MUTACIÓN DE RELACIÓN COOPERATIVA A LABORAL /

TESIS: “La Ley 79 de 1988, por la cual se actualizó la legislación cooperativa, dispuso el régimen de las cooperativas de trabajo asociado y determinó que, en este tipo de organizaciones, cuya característica es la carencia del ánimo de lucro, los trabajadores ostentan la calidad de aportantes, trabajadores y gestores. Este especial tipo de asociación, tiene su origen en la voluntad colectiva de unión para el trabajo mancomunado, y las reglas de ella se determinan en los estatutos y reglamentos auto gestionados, lo cual tiene razón de ser, dado que los asociados son trabajadores que adquieren el derecho a recibir las compensaciones de acuerdo al régimen estatutario, y a participar en la distribución equitativa de los excedentes. (…) Además, el elemento clave para determinar si en el caso de un asociado-trabajador se configuró el vínculo laboral en atención al principio de la primacía de la realidad sobre las formas, es la inexistencia del ánimo asociativo, punto de partida de la relación cooperativa, pues si este espíritu no se presenta, efectivamente esta modalidad estaría siendo utilizada para ocultar un real contrato de trabajo, obrando la cooperativa de trabajo asociado como una simple intermediaria que no se identifica como tal, y la consecuencia lógica sería el pago de todas las obligaciones laborales. (…) la Corte Constitucional destacó algunos elementos que permiten identificar cuándo la relación cooperativa muta en una relación laboral. Entre éstos: i) El hecho de que para que se produzca el pago de las compensaciones a que tiene derecho el cooperado éste haya cumplido con la labor en las condiciones indicadas por la cooperativa o el tercero a favor del cual la realizó. ii) El uso del poder disciplinario sobre el asociado iii) La sujeción del asociado a la designación que haga la cooperativa del tercero a favor del cual debe ejecutar la labor contratada, y a las condiciones en las cuales debe trabajar.”

MP. JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 13/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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