TEMA: DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO-La SAE no podía ejercer facultades policivas para recuperar el inmueble debido a la mora en el pago de cánones, ya que esto no está contemplado en la normativa aplicable. El accionante no tuvo oportunidad de objetar la terminación del contrato en la vía administrativa o judicial.
HECHOS: Juan Guillermo Tirado Tobón solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital e igualdad, que consideraba vulnerados por la SAE. El accionante argumentó que la SAE había terminado unilateralmente su contrato de arrendamiento debido a la mora en el pago de cánones, sin notificarle adecuadamente y sin considerar las dificultades económicas causadas por la pandemia de COVID-19. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín denegó el amparo constitucional solicitado por el accionante. El problema jurídico consiste en determinar si existe o no conducta vulneradora de los derechos fundamentales invocados por el actor, como consecuencia de la decisión tomada por el Comité Regional de Occidente, al decidir el 15 de marzo de 2022 terminar de manera unilateral el contrato de arrendamiento N° 3594, y disponer el desalojo del bien inmueble objeto del referido contrato en ejercicio de facultades policivas y por tanto, si hay lugar o no, a adoptar medidas tendientes a garantizar el ejercicio de esos derechos.
TESIS: (…) En reiterada jurisprudencia el Alto Tribunal Constitucional ha condicionado la procedencia de la acción de amparo en los referidos asuntos (administrativos de carácter particular y concreto), a la disposición de otros medios de defensa judicial previstos para controvertir su contenido e incluso solicitar la suspensión provisional, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, advierte que, el juez constitucional debe analizar si dicha acción es idónea y eficaz para proteger los derechos fundamentales vulnerados o cuando se invoque para evitar un perjuicio irremediable, procediendo en tal caso como mecanismo transitorio(…)Bajo estas consideraciones, cuando se somete a consideración del juez de tutela una posible vulneración de derechos derivados de una actuación administrativa consolidada por medio de un acto administrativo o la omisión o acción de agentes del Estado, aquel ha de verificar que la jurisdicción de lo contencioso administrativo sí ofrezca la idoneidad, oportunidad, y suficiencia para el estudio y solución de la situación.(…) Una de las prerrogativas superiores susceptibles de ser amparada por la acción en comento, es el denominado Debido Proceso, previsto en el artículo 29 de la Carta Magna, y frente al cual, el órgano de cierre constitucional lo ha definido como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, tendientes a asegurar a una persona un resultado justo y equitativo dentro del proceso –administrativo o judicial(…)debido proceso a través del cual se busca garantizar: “(i) el acceso a procesos justos y adecuados; (ii) el principio de legalidad y las formas administrativas previamente establecidas; (iii) los principios de contradicción e imparcialidad; y (iv) los derechos fundamentales de los asociados”.(…) El artículo 90 de la Ley 1704 de 2014 por el cual se expide el Código de Extinción de Dominio, prevé que la SAE como sociedad de economía mixta del orden nacional adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es la encargada de administrar los bienes que ingresen a la cuenta especial del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), por lo que, pese a ser una entidad de carácter privado, está sujeta a los principios de la función pública, debiendo garantizar la transparencia igualdad y debido proceso, así como el desarrollo de políticas públicas en el ejercicio de su actividad. Dicha normatividad consagra mecanismos para facilitar la administración de bienes sobre los cuales se haya declarado extinción de dominio y estén afectados con medidas cautelares dentro del proceso de extinción, previendo que pueden ser administrados bajo el uso de mecanismos de contratación, enajenación, donación, entre otros.(…) Adicional a lo anterior, se otorgaron al administrador, facultades de policía administrativa, para la recuperación de los bienes en caso de que se presente una causal de terminación anticipada cuando medie un contrato de arrendamiento suscritos por el FRISCO.(…) Ahora bien, en razón a que una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento está relacionada con las condiciones de la metodología de administración de los bienes del FRISCO, es menester referirnos que a la luz del literal f) del artículo 2.5.5.1.2. del Decreto 2136 de 2015 se define Metodología de Administración, como el conjunto de procedimientos internos propios para la administración de los bienes del FRISCO, los cuales serán desarrollados por el Administrador del FRISCO; y en virtud de ello se adoptó “La Metodología de Administración de los Bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-” que en su Sección 2 numeral 3.2 regula lo pertinente a los Contratos de Arriendo, indicando que se “podrán arrendar activos cuya destinación sea vivienda, comercio y/o explotación económica. En ningún caso se arrendarán activos para desarrollar actividades cuyo objeto o causa sean ilícitos o que vayan en contra de la moral y de las buenas costumbres.” Descendiendo al asunto sub lite, y para resolver el problema jurídico planteado, advierte la Sala que ninguna de las partes aportó copia del contrato de arrendamiento ejecutado entre ambas, terminado por la SAE, cuya entrega aún no se ha llevado a cabo (voluntariamente, ni por desalojo). Se desconocen los extremos iniciales del contrato, no pudiendo aseverarse la fecha del vencimiento del plazo pactado entre las partes. Lo que sí se acreditó es la mora intermitente y en ocasiones continuada en que ha incurrido la activa en el pago de los cánones de arrendamiento y que la mora se ha presentado desde el año 2017. (…) Pese a que la entrega del inmueble no se ha materializado, se evidencia una latente amenaza al derecho fundamental al debido trámite administrativo, por cuanto las normas que permiten la ejecución de las facultades policivas por parte de la SAE a fin de obtener la restitución de un inmueble, no contemplan entre las causales de su ejercicio, el incumplimiento en el pago de cánones, con independencia de lo reiterado que ello sea o del monto adeudado por el arrendatario.(…) Se satisface el requisito de subsidiariedad respecto del accionante, en atención a que no ha tenido siquiera la oportunidad de objetar en la vía administrativa y menos judicial, en el proceso que correspondería, los argumentos esbozados por la pasiva. El referido proceso de restitución de inmueble arrendado, es el que faculta a la pasiva solicitar ante la jurisdicción civil ordinaria, pretender la terminación y, por tanto, restitución del inmueble objeto del contrato de arrendamiento. Nótese cómo según lo expuesto anteriormente, el incumplimiento de obligaciones como la del pago del canon es una causal para no renovar el contrato de arrendamiento, más no una que faculte a la SAE para la terminación anticipada del mismo, con la correspondiente posibilidad de materializar sus facultades policivas(…)Tampoco acreditó la SAE que hubiese agotado con antelación a la terminación anticipada del contrato en el acta del Comité Regional Occidente, el procedimiento establecido para tales efectos en el documento denominado “METODOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES DEL FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO –FRISCO”, que por cierto contempla el proceso de restitución de inmueble arrendado como mecanismo idóneo para obtener la entrega del inmueble arrendado, cuando se presenta el incumplimiento endilgado al accionante. En esa medida, en aras de garantizar el ejercicio del debido proceso administrativo del accionante, se ordenará a la SAE abstenerse de efectuar el desalojo y de insistir en la terminación del contrato por incumplimiento contractual (mora en el pago de cánones), adelante las gestiones y proceso ordinario judicial pertinente, a fin de obtener una decisión de Juez Civil del Circuito en ese sentido, por estar sometida al régimen de derecho privado(…)
MP: MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 07/06/2022
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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