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TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN - solo podrá ser alegada por la persona afectada. / OPORTUNIDAD PROCESAL PARA ALEGAR NULIDAD - no podrá alegar la nulidad quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla. / NULIDAD INSANEABLE – 1. proceder contra providencia ejecutoriada del superior, 2. revivir un proceso legalmente concluido o 3. pretermitir íntegramente la respectiva instancia.

HECHOS: se rechazó de plano la solicitud de nulidad parcial de proceso verbal, tras considerar que: “el escrito fechado el 9 de junio de 2023, contentivo de la solicitud de Nulidad del proceso con fundamento en las causales 4° y 5° del Art. 133 del C. G. del P., carece de sustento fáctico y legal”. Inconforme con el mencionado proveído, el demandado, lo recurrió, en reposición y, en subsidio, lo apeló, arguyendo que: el juez no ha velado por la igualdad de las partes en el proceso; ha presumido la mala fe y una intensión dilatoria, no se ha valido de su facultad oficiosa para verificar que los hechos alegados o justificados por mi sean verídicos y que finalmente, no adoptó todas las medidas para sanear los vicios de procedimiento o precaverlos.

TESIS: (...) el recurrente incitó la declaración de la nulidad parcial de este proceso verbal, apoyado en el canon 133 del CGP, numerales 4, 5 y 8, acerca de lo cual cabe precisar lo siguiente: En cuanto al motivo, consagrado en el número 4, referido a la indebida representación del demandante, por cuanto este arribó, el 12 de marzo del 2023, a la mayoría de edad, el recurrente carece de legitimación, para proponerla, por no ser el afectado, en atención a que, como lo establece el artículo 135 ibídem, “La nulidad por indebida representación... solo podrá ser alegada por la persona afectada”. De otro lado, argüir en este caso, como lo hace el censor, para deprecar la nulidad, que no se le notificó debidamente las citas, para el 30 de marzo y el 25 de abril de 2023, con el fin de que se le tomara las muestras sanguíneas, en el Laboratorio de Genética de Medicina Legal, ni la diligencia del 7 de septiembre del 2022, que tenía por objeto el reconocimiento voluntario de la paternidad (...), tampoco podía dar pie, a la nulidad pedida, con base en los numerales 5 y 8 memorados, sino a su rechazo, en el umbral, dado que: El accionado, cuando impetró la declaración de la nulidad procesal había actuado previamente, en este proceso, sin pedirla, lo cual comporta que, si es que se hubiera presentado, la saneó y, de contera, lo que correspondía, como aconteció, era su de rechazo, de plano, debido a que, “No podrá alegar la nulidad..., quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla (...) “Según el principio de convalidación que rige en el derecho procesal civil, por regla general, todas las irregularidades procesales (inclusive las nulidades) se convalidan por el consentimiento de las partes: ‘si el acto procesal nulo no es impugnado legalmente, queda revalidado por la aquiescencia tácita o expresa de la parte que sufre lesión por la nulidad. (...) la nulidad se considerará saneada en los siguientes casos: 1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla; 2. Cuando la parte que podía alegarla la convalidó en forma expresa antes de haber sido renovada la actuación anulada; 3. Cuando se origine en la interrupción o suspensión del proceso y no se alegue dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que haya cesado la causa; 4. Cuando a pesar del vicio el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa’. “Como insaneables, el estatuto procesal sólo contempla ‘proceder contra providencia ejecutoriada del superior, revivir un proceso legalmente concluido o pretermitir íntegramente la respectiva instancia’ (artículo 136, Parágrafo). Todos los demás vicios procesales se convalidan o sanean de la manera prevista en el artículo 136 del Código General del Proceso (...)

M.P. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

FECHA: 18/01/2024


PROVIDENCIA: AUTO

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