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TEMA: INHABILIDADES PARA TESTIFICAR – Son inhábiles las personas que el juez considere inhábiles para testificar en un momento determinado, de acuerdo con las reglas de la sana crítica. /

HECHOS: El 29 de julio de los corrientes, se celebró, de forma virtual, y a través de la plataforma MS Teams, la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso, donde se procedió a evacuar los interrogatorios de parte; sin embargo, finalizando el interrogatorio, el apoderado de la demandada inicial -demandante en reconvención- intervino manifestando que el declarante estaba recibiendo información de una tercera persona que se encontraba presente con él escuchando las declaraciones de parte. Frente a ello, el juez indagó al declarante al respecto, a lo cual el, manifestó que tenía a su lado a sus hermanos quienes habían sido llamados a atestiguar sobre los hechos objeto de la demanda, por lo que el juez de primera instancia decidió eliminar los testigos de la parte demandante.

TESIS: (…) De acuerdo con la doctrina jurídica procesal, en materia de apreciación de las pruebas, es decir, de la actividad intelectual del juzgador para determinar su valor de convicción sobre la certeza, o ausencia de ésta, de las afirmaciones de las partes en el proceso, existen tres (3) sistemas, que son: i) El sistema de íntima convicción o de conciencia o de libre convicción, en el cual se exige únicamente una certeza moral en el juzgador y no se requiere una motivación de su decisión, es decir, no se requiere la expresión de las razones de ésta. (…) ii) El sistema de la tarifa legal o prueba tasada, en el cual la ley establece específicamente el valor de las pruebas y el juzgador simplemente aplica lo dispuesto en ella, en ejercicio de una función que puede considerarse mecánica, (…) iii) El sistema de la sana crítica o persuasión racional, en el cual el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia. (…). (…) para identificar a los testigos inhábiles y sospechosos, el legislador no acudió a una lista taxativa, sino que dejó un amplio margen de valoración en cabeza del, de forma que en su función de búsqueda de la verdad, está facultado para impedir la declaración de los primeros o actuar con mayor rigor en la valoración de lo narrado por los segundos. En tal orden de ideas, es claro que el Juez está facultado para, en caso de encontrar una razón que, de acuerdo con la sana crítica, haga inhábil al testigo, prescinda de su declaración. Es precisamente por eso que el legislador previó, como una de las formalidades del interrogatorio a terceros contenidas en el artículo 220 ibidem, que “Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan.”, lo que fue claramente desatendido en este caso por el demandante inicial.

MP. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 15/09/2020
PROVIDENCIA: AUTO

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