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TEMA: IDENTIFICACIÓN DEL BIEN PRETENDIDO EN PERTENENCIA - su descripción debe coincidir con la verificada o confirmada al interior del proceso con las pruebas practicadas / VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL - Para usucapir este tipo de bien es necesario que el prescribiente destine el inmueble para su propio uso y el de su familia / REQUISITO TEMPORAL – prescripción ordinaria de tres años o de una extraordinaria de cinco años / COMUNEROS - puede hacerse dueño del bien a través de la prescripción siempre, pero debe demostrar no ya la “posesión de comunero”, sino que es un “poseedor exclusivo”/


TESIS: Por cierto, el demandante tiene una carga tanto de afirmación como probatoria. La primera, consiste en delimitar con precisión y claridad el bien litigioso que pretende usucapir. El artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, por cierto, norma vigente para el momento de la presentación de la demanda exige una delimitación de los bienes, teniendo en cuenta “su ubicación, linderos, nomenclaturas y demás circunstancias que los identifiquen”. (…) No hay duda, que la demandante no informó de manera suficiente al momento de demandar, debió detallar los linderos actualizados, pero no lo hizo. Simplemente hizo referencia a una relación de linderos que figuraban en la vieja escritura del año 1949. No obstante, esto no es razón suficiente para dar por no superado el presupuesto. El demandante no ha pretendido frente a un bien diferente al relacionado en los títulos escriturarios. (…) Es necesario, igualmente, que se acredite el valor consagrado en el artículo 104 de la ley 812 de 2003, disposición que establece lo siguiente: “De conformidad con el artículo 91 de la ley 388 de 1997, el valor máximo de una vivienda de interés social será de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales.” Vale destacar que la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en sentencia SC 11641 de 1 de septiembre de 2014, Magistrado Ponente Ariel Salazar Ramírez explicó que el precio del inmueble catalogado como de interés social obtenido por usucapión debe ser determinado con base en el salario mínimo del tiempo en que “se consolida y no cuando el poseedor instaura la demanda en la que reclama su derecho”. (…) Ahora bien, sobre la posesión de un comunero, que tenga un derecho proindiviso en el bien que aspira adquirir por usucapión, es importante destacar que puede hacerse dueño del bien a través de la prescripción siempre, pero debe demostrar no ya la “posesión de comunero”, sino que es un “poseedor exclusivo”, como bien lo expuso la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación civil y agraria en sentencia de octubre 29 de 2001, expediente 5800, es necesario que “el comunero ejerza posesión personal, autónoma o independiente y por ende excluyente de la comunidad.” En el ámbito del proceso de declaración de pertenencia no le basta al demandante demostrar el desconocimiento del derecho ajeno y el transcurso del tiempo, como bien lo ha indicado la Corte, “es preciso que se desvirtúe la coposesión de los demás copartícipes.”

M.P. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 26/06/2020.
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

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