TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - opera en todos aquellos casos en que una persona ha inferido daño a otra, en su persona o sus bienes y que por lo mismo, es obligada a indemnizarle. / CAUSA EXTRAÑA - no habrá lugar a inculpación si el demandado demuestra que el actuar de la víctima le resultó extraño, imprevisible e irresistible, esto es, que hubo total ruptura del nexo causal. /
HECHOS: Para el 07 de julio del 2015 en el municipio de Sabaneta – Antioquia, donde ocurrió un accidente de tránsito en el cual se vio involucrado el menor M.L.V, quien iba a bordo de si bicicleta, siendo arrollado por el tracto camión de placas TCK590 conducido por ÁLVARO DE JESUS RAMÍREZ ZAPATA. En sentencia proferida el 19 de julio del año 2019 la judicatura, desestimó las pretensiones de la demanda, por haber hallado una causa extraña, como lo era la culpa exclusiva de la víctima. Mediante recurso de apelación la parte demándate argumento su inconformidad con la decisión proferida por el juez a quo.
TESIS: (…) Uno de esos eventos en que la culpa se presume, es cuando el agente se encuentra en el ejercicio de actividades peligrosas, deducido de lo dispuesto en el artículo 2356 del C. C., ya que su ejercicio conlleva para quien la realiza o ejecuta, un riesgo, es decir, un peligro latente no solo para el conductor sino también a terceros, debido a que se introduce en la sociedad una maquinaria capaz de generar una fuerza o energía que puede ocasionar un daño mayor del que el cuerpo humano puede controlar y resistir. De suerte que, en estos precisos casos, a la víctima que pretende ser indemnizada, le basta con demostrar la causa del daño, como consecuencia directa del ejercicio de la actividad peligrosa que desarrollaba el demandado y el nexo de causalidad, así como la extensión de aquél; por su parte, el sujeto pasivo de la pretensión se libera de la culpa que gravitaen su contra, probando que el daño se produjo por una causa extraña: i) fuerza mayor o caso fortuito; ii) culpa exclusiva de la víctima o iii) de un tercero. (…). (…) Bueno es puntualizar que en la responsabilidad extracontractual por el ejercicio de actividades riesgosas, según doctrina y jurisprudencia nacionales, “impera la teoría de la guarda material de la cosa y de la actividad peligrosa, mas no la teoría de la guarda jurídica”, teoría de donde se desprende que para que el civilmente responsable deba responder por la conducta de su dependiente o por los daños ocasionados en virtud de la actividad riesgosa que él controla o ejecuta, debe tener en forma real, ya por sí mismo, ora a través de terceros, el control o dirección de la actividad peligrosa y/o del dependiente o trabajador que cause un daño antijurídico. (…). (…) No olvidemos que son tres (3) los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se han señalado como necesarios para que se configure el hecho exclusivo de la víctima, como eximente de responsabilidad o causal excluyente de imputación Veámoslos en palabras de la Corte Suprema de Justicia: “…Tradicionalmente se ha considerado que esas circunstancias eximentes de responsabilidad, son la fuerza mayor, el caso fortuito, y el hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima. (…). (…) Entonces, retomando el análisis que se hizo de la responsabilidad civil extracontractual por actividades peligrosas, si bien el efecto real que el artículo 2356 del C.C. produce es alivianar la carga probatoria de la víctima, a quien le basta demostrar el ejercicio de la actividad peligrosa causante del daño, ya que la culpa entra a presumirse en el victimario, sin embargo, éste puede zafarse de la responsabilidad demostrando una causa extraña. (…); y en este caso, como correctamente lo dilucidó el a quo, existe una causa extraña que permite exonerar a los demandados de responsabilidad, como lo es “la culpa exclusiva de la víctima”,
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 21/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
SALVAMENTO DE VOTO. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310301420190046401
- Información
- 01 Octubre 2024 Civil
TEMA: ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Que todo daño ocasionado debe repararse. El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito come...- Información
-
05001310300720210028601
- Información
- 14 Noviembre 2023 Civil
TEMA: ACTIVIDADES PELIGROSAS- Cuando concurre el ejercicio de actividades peligrosas, el análisis no se hace desde la culpabilidad de quienes realizan dichos actos, sino desde la incidencia de cada labor dentro de la cadena de causas generadoras del daño.- Información