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TEMA: NEGLIGENCIA EN TRATAMIENTO MEDICO DE ENFERMEDAD PSIQUIATRICA.

Antecedentes. El 20 de marzo de 2016, se presentó como hecho que dio origen al proceso con radicado 05266310300120160030601, las circunstancias de que el demandado empezó a insultar a los demandantes y a propiciarles golpes. Consecuencia de ello, la demandante sufrió algunas fracturas las cuales arrojaron una incapacidad de 45 días con secuelas.

Problema Jurídico: El problema jurídico a resolver, se contrae a establecer si se encuentra satisfechos los problemas axiológicos de la responsabilidad civil demandada. El artículo 2341 del Código Civil establece los presupuestos para la responsabilidad aquiliana: demandado, daño, perjuicio. La conducta del demandado raya la negligencia al no asumir una conducta con su crisis psicótica.

Decisión. Confirma sentencia que acogió pretensiones, de fecha 04 de marzo de 2020, proferida por el Juzgado 1° civil del Circuito de Oralidad de Envigado.

PONENTE: DR. JOSE OMAR BOHORQUEZ

FECHA: 24/03/21

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

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