TEMA: DERECHO DE PETICIÓN - El hecho de que se cuente con otros mecanismos para el cumplimiento de una sentencia ordinaria, no descarta la posibilidad que tiene para formular peticiones, relacionadas con la misma.
TESIS: (…) “la administración está en el deber de responder las solicitudes que presentan los ciudadanos, indistintamente de su contenido, considerando que este derecho fundamental debe atenderse en el plazo establecido por la ley, resolviendo de fondo y claramente lo pedido”. (…) “Frente a las peticiones de tipo administrativo ha de darse aplicación a la regla general establecida en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo: “Las peticiones se resolverán o contestarán dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverán o dará respuesta”. (…). “No se puede argumentar como lo hacen los jueces de instancia, la existencia de otros medios de defensa judicial – vía ejecutiva laboral, cuando lo que se alega en acción de tutela es la protección al derecho de petición, el cual permanece sin resolver”. (…) el hecho de que la actora cuente con otros mecanismos para el cumplimiento de la sentencia ordinaria, no descarta la posibilidad que tiene para formular peticiones relacionadas con ese pago como lo precisa la jurisprudencia constitucional (…).
M.P. LUÍS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 14/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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