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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS – “debe examinar la legitimación para actuar, la existencia de amenaza o vulneración del derecho, además de la apariencia del buen derecho, así como la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida”. /

TESIS: “Inicialmente se debe señalar que en ocasiones se asimilan los conceptos de cautelas innominadas y catelas atípicas, lo cual, para este sustanciador no es correcto, dado que aluden a un significado e importancia diferentes. Así, la atípica es aquella que el legislador regula, pero para otros supuestos, de suerte que su denominación decreto, perfeccionamiento y consecuencias procesales está establecido en la ley, aunque con relación a otros casos, lo cual implica que el juzgador sólo analiza su procedencia en ese específico asunto; en cambio, las innominadas son las que no tienen reglamentación legal en ningún supuesto y, por ello, tanto su viabilidad como su decreto, práctica y demás, son señaladas por el juez. (…) la cautela peticionada, aunque tiene el aspecto de una medida innominada, en realidad se trata de una medida embargo de los frutos del título valor, o sea, realmente estamos frente a una cautela atípica.”

MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO

FECHA: 25/02/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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