TEMA: DEBIDA CONFORMACIÓN Y DISPONIBILIDAD DEL EXPEDIENTE - la falta de acceso al plenario cuando este es electrónico, configura un evento de interrupción del proceso, el cual, mientras persista, deriva en la causal 3 de nulidad contemplada en el artículo 133 de la codificación procesal. / PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE – determina los lineamientos del inferior jerárquico, para hacer la incorporación de los mensajes de datos, organizar el plenario en forma adecuada, verificar, garantizar y certificar la integridad de las actuaciones y hacer el diligenciamiento del Índice Electrónico.
HECHOS: se admitió la apelación propuesta por la parte demandante, respecto de la sentencia de 22 de febrero de 2023 que emitiera el Juzgado 20 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. No obstante, al examinar el expediente digital remitido se evidencia que este fue indebidamente integrado, situación que genera la invalidez de la actuación surtida.
TESIS: (…) con el paso del formato físico al digital en el manejo de procesos al examen preliminar tradicional contemplado en el artículo 325 del C.G.P., fue necesario adicionar el análisis de la debida conformación y disponibilidad del expediente, atendiendo a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia, quien dictaminó que la falta de acceso al plenario cuando este es electrónico, configura un evento de interrupción del proceso, el cual, mientras persista, deriva en la causal 3 de nulidad contemplada en el artículo 133 de la codificación procesal. En este caso se encontró que el expediente fue remitido en forma incompleta por defectos en su conformación. Según indica el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», contenido en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura, la correcta formación y archivo de los procesos gestionados electrónicamente requiere el seguimiento estricto de un conjunto de pasos que aseguren su integridad, fiabilidad y autenticidad. (…). Entonces, al analizar el plenario, se evidencian dos errores insalvables: el primero, expediente incompleto, y el segundo, índice del cuaderno 1 mal diligenciado y falta de índices general del expediente y de los cuadernos 2 y 3. (…). Como no es posible hacer el estudio de la correlación entre todos los documentos que componen el expediente, en atención a que este se encuentra bajo custodia del Juzgado, y no es posible para el Tribunal recomponer el expediente, se debe considerar interrumpido el proceso por la indisponibilidad parcial de las actuaciones y, por ende, no se puede continuar con el trámite de la presente apelación. Lo anterior, puesto que el inferior funcional tiene la responsabilidad de hacer la incorporación de los mensajes de datos, organizar el plenario en forma adecuada, verificar, garantizar y certificar la integridad de las actuaciones y hacer el diligenciamiento del Índice Electrónico, actos que no fueron realizados atendiendo a los lineamientos sobre integridad y conformación contenidos en el Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente, que regulan el artículo 21 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, (…) se configuran la causal 3 de nulidad del artículo 133 numeral 3 del C.G.P., por haber ocurrido con posterioridad al evento de interrupción de estar incompleto el expediente electrónico. Situación que impone la invalidación de todo lo actuado en esta instancia. (…).
M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 15/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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