TEMA: DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD EN PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD – población que tiene derecho al acceso a todos los servicios del sistema general de salud, sin discriminación por su condición jurídica, debiéndoseles garantizar la atención integral en salud / VULNERACION DEL DERECHO A LA SALUD - el derecho fundamental a la salud conlleva la garantía de recibir un servicio que se sea oportuno, eficiente y de calidad. /
HECHOS: Mediante acción de tutela pretende el interno DIDIER ESCOBAR SÁNCHEZ, la protección de sus derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, vida en condiciones dignas dentro de la prisión, debido a quebranto de salud que ha presentado dentro de la cárcel COPED PEDREGAL INPEC de Medellín, solicita entonces a las accionadas y de manera mancomunada procedan a la atención integral en salud que requiere además disponer todo lo necesario para la remisión a la cita médica.
TESIS: (…) No admite duda que, a diferencia de etapas anteriores, en las que la salud tenía el carácter de garantía fundamental por vía de su conexidad con otros derechos, en la actualidad se erige como un auténtico derecho fundamental constitucional autónomo. Tal concepción ha sido expuesta en sentencias de la Corte Constitucional como la T 760 de 2008 (…). (…) Ha reconocido la jurisprudencia constitucional que el derecho fundamental a la salud conlleva la garantía de recibir un servicio que se sea oportuno, eficiente y de calidad. Así se ha expuesto en consolidada línea del máximo Tribunal Constitucional Colombiano. Cuando el acceso a un servicio de salud no es prestado oportunamente a una persona, puede conllevar además de un irrespeto a la salud por cuanto se le impide acceder en el momento que correspondía a un servicio de salud para poder recuperarse, una amenaza grave a la salud. (…). (…) A partir de la expedición de la Ley 1709 de 20142, se reformó sustancialmente el modelo relativo a la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad, disposición normativa que en su artículo 65 dejó claro que esa población tiene derecho al acceso a todos los servicios del sistema general de salud, sin discriminación por su condición jurídica, debiéndoseles garantizar la atención integral en salud, la cual comprende las etapas de prevención, diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado. (…). (…) La reglamentación de la Ley efectuada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 2245 de 2015, se dispuso que el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, debía ser especial, integral, diferenciado, con perspectiva de género y contar como mínimo con una atención intramural y extramural y una política de atención primaria en salud, así mismo, incluir todas las fases de la prestación de los servicios de salud, esto es, el diagnóstico, la promoción de la salud, la gestión del tratamiento y rehabilitación, así como intervenciones colectivas e individuales en salud pública. (…) (y ) el Decreto 1142 de 2016, (…) tiene como fin adecuar una serie de disposiciones respecto de las entidades encargadas de la prestación del servicio de salud a las personas privadas de la libertad; cabe destacar entre los cambios que introdujo el mencionado Decreto, es la inclusión de las EPS en el sistema de prestación de los servicios de salud, las cuales deben coordinar con el USPEC y el INPEC para la atención en salud intramural o en sedes externas.
MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 01/ 09/2023
PROVIDENCIA: TUTELA
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