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TEMA: DESISTIMIENTO DE LOS ACTOS PROCESALES – Genera como efecto, que no se le imparta el trámite que le corresponda, ni sea valorado.

TESIS: (…) La ley faculta a las partes para que desistan de los actos procesales impulsados por ellas mismas, siempre que se realice en la oportunidad contemplada, generándose como efecto, que éste se obvie, esto es, que no se le imparta el trámite que le corresponda, ni sea valorado. (…) Los efectos del desistimiento no podían ser otros que los de continuar adelante la ejecución en la forma como se dispuso en el mandamiento de pago, pues estando frente a títulos ejecutivos, cualquier controversia por fuera del contenido de estos solo puede ser dilucidada en el escenario procesal pertinente y ante el juez competente. El asunto que nos ocupa es el cobro de unas obligaciones que ya están reconocidas por la parte ejecutada. No procede por tanto entrar a analizar situaciones que las partes ya no pretenden debatir ante el juez del proceso ejecutivo.

 

M.P. ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 31/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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