TEMA: COMPETENCIA DESLEAL. Cláusula general de prohibición. Desviación de clientela y relación con la libertad de empresa. Indemnización de perjuicios. El objeto empresarial de varias entidades puede coincidir o ser parecidos al existir en Colombia el derecho a la libre creación de empresa. El hecho de que una persona que laboraba para cierta compañía, se independice y entre a competir en el mercado en la misma área, no significa que sea competencia desleal, máxime, cuando en el contrato no se especifica qué tipo de información es confidencial. La cláusula general de prohibición no es una disposición abstracta, según disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el caso, la indemnización procede cuando se prueba que el menoscabo patrimonial o extrapatrimonial es I) CIERTO, II) directo y III) actual.
PONENTE: DRA. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
TIPO DE PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 03/12/2021