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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – “el cual parte de la concepción clásica de que todo demandante es titular de un derecho subjetivo cuya protección clama ante la jurisdicción a través de una acción.” / CAPACIDAD PARA SER PARTE – “es un presupuesto eminentemente del proceso, el cual se colma con el certificado de existencia y representación -como prueba de la existencia de la persona jurídica.” / RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR – el “artículo
2060 del C Civil que otorga al constructor una responsabilidad eminentemente legal, sin respecto de que haya existido una relación contractual o surgido un hecho extra contractual, puesto que el constructor responde por su calidad de tal.” / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA – “que al juez le asiste el deber de interpretar la demanda, pero en esa labor hermenéutica no puede terminar supliendo la voluntad del dueño de la pretensión o, peor aún, reconstruyendo antojadizamente la estructura pretensional.” /

 

TESIS: “se ha dicho que la legitimación en la causa conlleva a la ideación de un juicio sobre cuáles son los sujetos que deben concurrir o ser convocados al proceso, esto es, sobre quiénes están legitimados para pretensionar o solicitar tal o cual prestación, lo que indubitablemente se encuentra atado a la titularidad otorgada por el derecho sustancial. (…) ante la ausencia de tal presupuesto ya fuere por activa o por pasiva, ineludiblemente el sentido del fallo deberá ser absolutorio de las pretensiones, pues imposible será condenar al demandado cuando este no está obligado ni legal ni contractualmente a responder por los derechos reclamados o reconocer un derecho en favor de quien demanda. (…) existiendo una falta de capacidad para ser parte, no resulta posible avanzar hacia el estudio de una falta de legitimación en la causa, lo que demuestra que son figuras jurídicas diferentes, mismas que fueron confundidas en la sentencia.(…) ha de verse cómo la misma Corte Suprema de Justicia, tildó el debate de innecesario, dado que “…esta Corporación ha perfilado una jurisprudencia, que tiene la categoría de doctrina probable, atinente a que la responsabilidad civil del constructor por vicios en el suelo, en los materiales o en la construcción, a que hace referencia el artículo 2060 del Código Civil, es, más que contractual o extra contractual, de índole legal. (…)”

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 28/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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