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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – “en esencia requiere una conducta humana, de allí que, el derecho a recibir una indemnización derive de la acción u omisión de una persona que le causa daño a otra, esto es, un comportamiento de la persona obligada a indemnizar y la producción de un perjuicio como resultado del mismo.” / PRUEBA DEL HECHO CULPOSO – “se requiere que el demandante, en los términos del artículo 167 del CGP, acredite la existencia de un hecho antijurídico atribuible al demandado, así como los demás presupuestos de la responsabilidad civil aquiliana, a saber, la existencia del daño, nexo de causalidad y culpa, según trate la modalidad de responsabilidad, pues la ausencia de alguno de los elementos inhibe la prosperidad de la pretensión.” / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA – “comprende la posibilidad que tiene el juez de exigir que la prueba de determinado hecho le corresponda a aquella parte que se encuentre en mejores condiciones demostrativas” /

TESIS: “… la doctrina ha manifestado de igual forma: (…) el llamado daño de las cosas, produce reacción jurídica sólo en cuanto el hecho humano se inserta en la dinámica del daño mismo.” (…) la Corte Suprema de Justicia ha precisado que, la regla de distribución que excepciona el rigor del principio general de carga de la prueba se emplea “en circunstancias especiales, donde por cuestiones técnicas, o de cercanía con medio suasorio, o incluso de indefensión, se impone a un extremo diferente al que inicialmente corresponde hacerlo, la aportación de una prueba” (…) Y si bien la misma norma e incluso la jurisprudencia de antaño ha admitido la aplicación de criterios de flexibilización en materia de carga de la prueba, también lo es que para ello impera la realización de un ejercicio cuyo examen debe efectuar el juez de cara a la singularidad de cada caso, en donde se verifiquen aspectos como la calidad de las partes, los medios disponibles, la cercanía del demandado a un instrumento probatorio, entre otros, que muestren una evidente dificultad de la parte demandante para cumplir la carga probatoria y la facilidad de la demandada en su obtención.”

MP. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 24/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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