TEMA: OCURRENCIA DE LA CULPA - reducción en la indemnización, ante la contravención, consistente en no portar elementos de seguridad, como el casco y el chaleco reflectivo. /ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE - representa, una serie de erogaciones económicas tendientes a restablecer a la víctima a la condición anterior en que se encontraba. / LUCRO CESANTE - “la ganancia o provecho que deja de reportarse…”. / ARBITRIO JURIS - potestad especial que supone, de una parte, la prueba del daño moral, que, cuando proviene del daño material a la corporeidad humana./
HECHOS: En la calendada 26 de mayo 2003, el demandante JULIÁN DAVID ECHAVARRIA SÁNCHEZ, sufrió accidente de tránsito mientras se desplazaba en una bicicleta por la calle 89 con la carrera 65 de Medellín, fue embestido por el vehículo de servicio público con placas TRB-874, conducido por CARLOS ANDRÉS CORREA LOAIZA, afiliado a TAX COOPEBELLO; el conductor, desatendió la señalización de un semáforo en rojo; antes las consecuencias derivadas del accidente el demandante se debió someterse a varias y costosas cirugías durante varios años, perjuicios padecidos guardan relación con el intenso dolor físico e imposibilidad de desarrollar alguna actividad económica al igual afectación en la continuidad de sus estudios universitarios, la alteración en las condiciones de existencia, al afectación estética, entre muchos otros traumas.
TESIS: (…) la contravención a (las normas de tránsito) como un hecho constitutivo de culpa, toda vez que el desconocimiento de reglamentos o la violación de la Ley, son típicos actos de ligereza que permiten colegir una conducta, en cierto modo culposa por parte de quien los comete. Lo expuesto en el recurso de alzada, se mantiene en el campo de la especulación, al no allegar ni contar con elementos de convicción sólidos o con medios de prueba técnicos; simplemente, se esboza, sin más, que en nada hubieran variado las condiciones de acaecimiento de los hechos. (…). (…) se le aparejó una lesión considerable en su integridad física; lo que entraña una repercusión directa en su esfera psicológica (interna), en su relación con el mundo exterior y en su cuerpo; lo cual representa, una serie de erogaciones económicas tendientes a restablecer a la víctima a la condición anterior en que se encontraba, o al menos, a la que más se aproxime. (…). (…) ante la prueba efectiva de la productividad del demandante, relacionada con la administración de un establecimiento de comercio de su propiedad, se basó la cuantificación del perjuicio patrimonial en consideración a la presunción de devengar mínimo un salario mínimo, determinando como factor temporal, el tiempo de incapacidad que fue certificado por el Instituto de Medicina Legal, el cual se concretó en 120 días de incapacidad. (…). (…) Se ha utilizado por los Jueces el “arbitrio juris” para la estimación de la indemnización de los perjuicios morales. De esta forma, la Corte Suprema de Justicia ha señalado:“(…) (que) se trata de una potestad especial que supone, de una parte, la prueba del daño moral, que, cuando proviene del daño material a la corporeidad humana, va ínsito en este último, y, de la otra, la aplicación supletoria de las reglas directas de la equidad con fundamento en las características propias del daño, repercusiones intrínsecas, posibilidad de satisfacciones indirectas, etc.” (…). (…) Respecto al daño a la vida de relación, la Sala Civil de entrada considera que debe incrementarse el monto concedido, puesto que (…) se vislumbra una afectación significativa en las condiciones de existencia que tenía para el momento de ocurrencia de los hechos.
MP. RICRADO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 26/06/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA