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TEMA: PODER. Cumplimiento de los requisitos de Ley. La exigencia inicial era allegar el poder porque o se había acompañó con la demanda a pesar de ser un anexo esencial; el hecho de requerir a la parte para que suministrara prueba de Apoderado implica que reúna las exigencias del artículo 74 del CGP. De la redacción del requisito no se colige que se haya pedido sólo la constancia de remisión desde el correo electrónico de la demandante, sino que antes del punto seguido el Juzgado instó a la interesada para que aportara el poder, haciendo a continuación una prevención sobre un requisito adicional que se impuso con la vigencia del artículo 5 del Decreto 806 de 2020. La demandante debía adjuntarlo con el cumplimiento de todos los requisitos legales en los que se encuentran la enunciación y determinación sobre los asuntos para los que se está delegando la representación a un profesional del derecho y con ello garantizar el derecho de postulación. Tratándose de un proceso verbal de responsabilidad civil lo propio era apoderar al profesional del derecho para ese acto específico, sin que las pretensiones en este caso se asimilen al objeto de una conciliación extrajudicial en derecho.

PONENTE: DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ

FECHA: 18/11/2021

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

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