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TEMA: CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Cuando es el peatón, que para nada es prudente y raya los límites de la temeridad, se está frente a la culpa exclusiva de la víctima, lo cual enerva la responsabilidad y como claramente lo contempla el artículo 2357 del C.C. 

HECHOS: Se promovió proceso declarativo en contra de JOHAN AUGUSTO YEPES LOPEZ, GUSTAVO ADOLFO CASTAÑEDA CARTAGENA, TAX MAYA S.A.S., y AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., presentando como pretensiones, que se declare que los demandados, son civilmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, por la muerte de JHON JAIRO CEBALLOS ATEHORTUA, ocurrida en accidente de tránsito del 2 de agosto de 2015 en la carrera 51 con calle 49 de Medellín, en la que el vehículo de placas TPZ atropelló al antes mencionado.

TESIS: (…) La conducción de vehículos automotores constituye una actividad peligrosa, en consecuencia, en cabeza de quien la ejerce o sus guardianes, existe presunción de responsabilidad, donde para enervarla el demandado debe demostrar que el daño no proviene del ejercicio de la actividad “peligrosa”, sino que depende de elemento o elementos extraños, y que serían la verdadera génesis del resultado, tales como: fuerza mayor; caso fortuito; intervención exclusiva de la víctima, o de un tercero. Solo tales elementos rompen el nexo causal, e invalidan dicha presunción. (…) (la) versión vista en contexto con la manifestación pericial, sobre que el conductor procedió “sin percatarse que debajo del carro se encontraba un sujeto inicia la marcha” (…) explica la ocurrencia del accidente; y es que lo que las normas pertinentes exigen al conductor que inicia la marcha de un rodante, es que lo haga con cuidado para no causar daño, exigencia propia de la diligencia y cuidado (artículo 63 inciso penúltimo C.C.), que según las reglas de la experiencia no llega a que un conductor tenga que revisar que persona alguna se hubiera metido intempestiva e inconsultamente bajo el carro. (….) ¿Pero qué pasa cuando es el peatón, que sin dejarse ver, es decir de manera oculta, se mete debajo del vehículo?, pues que nos adentramos en la culpa exclusiva de la víctima, lo cual enerva la responsabilidad tal como lo ha indicado la doctrina ya referida, y como claramente lo contempla el artículo 2357 del C.C.. (…) De todo lo anterior permite establecer que la víctima –peatón-, ingresó a la vía vehicular de manera irregular, en estado de alicoramento e incumpliendo normas de que le prohibían al peatón invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, infracciones en las que se vio incurso cuando ingresó a la vía vehicular sin que mediaran las seguridades requeridas, y a las que precisamente hacen alusión las normas citadas. De tal manera, cabe preguntarnos, ¿se ajusta a las normas de convivencia vial, que una persona de manera oculta se ubique debajo de un vehículo próximo a arrancar? La respuesta de la Sala es que tal actuación el peatón para nada es prudente; lo contrario, raya los límites de la temeridad, pues cualquier cálculo dentro de las reglas de la experiencia, conllevaría a que se padecieran serias lesiones, como las que en últimas le causaron la muerte. (…) la parte recurrente cuestiona que el conductor demandado no contestó a la acción. Sobre ello, si bien el artículo 97 del C. G. del P., indica que tal conducta hace presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda; estos de cara al caso son respecto a la materialidad del accidente, la que no se ha puesto en duda; sin embargo, lo que también se determinó en el decurso procesal fue la culpa exclusiva de la víctima, lo que de paso es eximente de responsabilidad adecuado para desestimar las pretensiones en los términos aquí enunciados.

 

MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 18/08/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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