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TEMA: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LA OBLIGACIÓN- mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho, lo anterior significa que la obligación se encuentra pendiente, debiéndose catalogar como pura y simple; es decir, nació, sólo que está a la espera de si se cumple o no la misma. /

HECHOS: Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la providencia que negó el mandamiento de pago, consistente en el incumpliendo de la promesa de compraventa suscrita entre las partes.

TESIS: De acuerdo con lo previsto en el artículo 422 del Código General del Proceso, por vía ejecutiva se pueden demandar las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y que constituyan plena prueba contra él. (…) Para el caso que ocupa la atención de la Sala como atinadamente lo dijera la iudex a quo la obligación que hoy se pretende ejecutar se encuentra sometida a la una condición, la cual puede catalogarse como suspensiva. (…) Concluye la Sala de acuerdo a lo pactado en la cláusula séptima del contrato referido el cumplimiento del contrato las partes acordaron que con parte del retiro parcial de las cesantías del ejecutante se cancelaría el embargo que pesaba sobre el bien inmueble objeto de la negociación. No obstante, dicha cuota nunca fue entregada por demoras en el trámite ante el fondo respectivo, sin que el inconforme pueda ejecutar dicha promesa, pues la condición a la que se sometió no se ha cumplido, de hecho, el actor al ver que se presentaban demoras en el trámite, debió solicitarle a la vendedora la ampliación del plazo mediante la suscripción de otrosí, cosa que no se dio. Bajo este entendido, debe entenderse que dicha condición fue fallida, pues al no darse no surge el vínculo jurídico que hoy se pretende ejecutar mediante esta acción, no cumpliendo el documento aportado con la exigibilidad que se requiere para ser título ejecutivo y en ese sentido obligar a la demandada a cumplir con lo prometido.

M.P: JOSE GILDARDO RAMIREZ GIRALDO

FECHA: 01/12/2020

PROVIDENCIA: AUTO

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