TEMA. IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA. Coeficiente de propiedad horizontal. Se puede impugnar ante el juez competente el acta de asamblea cuando las decisiones contendidas en ella no se ajustan a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal, el cual se considera contrato unilateral y de adhesión al ser adoptado por escritura pública, constituyéndose en un mandato imperativo. La nulidad del acta de asamblea procede cuando las decisiones “se adoptan sin la mayoría requerida o excediendo los límites indicados en los estatutos”. Según sentencia C 522 de 2001 de la Corte Constitucional, las votaciones en las propiedades horizontales que versen sobre asuntos económicos, se realizan con el coeficiente de propiedad horizontal y las demás votaciones, serán nominales. “El coeficiente electoral no se relaciona con el coeficiente de propiedad”.
MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 10/02/2022