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TEMA: RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA EJECUCIÓN DE LABORES PELIGROSAS. - De la presunción de culpa de quien ejerce actividad peligrosa, y cómo ha de proceder para enervar su responsabilidad, lo que solo será desvirtuando el nexo causal. / CUANTIFICACIÓN DE LOS DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES - Ejercicio del arbitrio iudicis en su reconocimiento.

TESIS: (…) (La) Sala ha sido categórica en resaltar que la responsabilidad derivada de la ejecución de labores peligrosas, se asienta en la teoría del riesgo y no en la culpa, aun cuando frente al autor del daño, se reitera, haya señalado, indistintamente, que sobre él reposa una “presunción de culpa”, siendo en realidad una “presunción de responsabilidad”, en tanto que para desvirtuarla, impone acreditar exclusivamente la “causa extraña” (hecho de la víctima, o de un tercero, la fuerza mayor o el caso fortuito), mas no exige probar que se obró con esmero, prudencia y meticulosidad, aspectos típicos para refutar un error en la conducta (culpabilidad). Siempre, para la Sala, la exoneración queda reducida al terreno de la causalidad en el marco del artículo 2356. (…) De la doctrina ya citada se tiene que conducir vehículos automotores constituye actividad peligrosa, pero ¿puede considerarse la conducción de bicicletas como una acción peligrosa?. Claro que lo es, ya que como lo ha indicado la doctrina del Consejo de Estado: “Una actividad es peligrosa cuando rompe el equilibrio existente, colocando a las personas ante el peligro inminente de recibir lesión en su persona o en sus bienes. La inminencia de un peligro que aborda la capacidad de prevención o resistencia común de los seres humanos, son las características determinantes para definir las actividades peligrosas.”. Concretamente, sobre bicicletas la Corte Suprema de Justicia en Sala Civil, (…) dijo que el manejar ese tipo de vehículos entra en la órbita del artículo 2356 del C. C., aunque según la mencionada línea jurisprudencial, es menos peligroso que la conducción de automotores. (…) existiendo roles riesgosos, no hay lugar a una responsabilidad con culpa probada o de neutralización de culpas, sino de una participación concausal o concurrencia de causas. Esto, por cuanto una actividad peligrosa no deja de serlo por el simple hecho de ser protagonista con otra acción de la misma naturaleza.” Por su parte, a la víctima, así también ejerza actividad peligrosa, no le corresponde demostrar la culpa, pues solo debe probar: 1) la actividad peligrosa, 2) el daño, y, 3) la relación de causalidad entre las anteriores. Es el llamado a responder quien debe demostrar el rompimiento de nexo causal, que la conducta no le es atribuible, o no es el autor del daño, y así las actividades sean concurrentes, debe proceder de tal manera cuando se le demanda. (…) (…) frente a la cuantificación de los daños extrapatrimoniales, si bien los mismos no se pueden basar absolutamente en la P.C.L., el correspondiente concepto sirve para determinar que hubo un menoscabo que trasciende a lo patrimonial, por lo que visto ello con los demás elementos probatorios, emerge la necesidad resarcitoria, donde tratándose de daños morales la doctrina especializado en la materia aludiendo al arbitrio iudicis, del que la jurisprudencia, ha dicho: “«Ha prevalecido el establecimiento de una suma de dinero que la Corte, de tiempo en tiempo reajusta (daños no patrimoniales) en cuantías que establece además como guías para las autoridades jurisdiccionales inferiores en la fijación de los montos a que ellas deban condenar por este concepto, pues ha creído esta Sala que en tal arbitrio judicial debe prevalecer la mesura, la condena no debe ser fuente de enriquecimiento para la víctima a más de que deben sopesarse las circunstancias de cada caso, incluyendo dentro de ellas, por qué no, las especificidades de demandante y demandado, los pormenores espacio temporales en que sucedió el hecho, todo ello con miras a que dentro de esa discrecionalidad, no se incurra en arbitrariedad.” Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, sentencia SC5686-2018, citada en la SC4124-2021.


MP. JOSE OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 29/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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