TEMA: CONCURRENCIA ACTIVIDADES PELIGROSAS- Ocurrencia de una causa extraña: Culpa exclusiva de la víctima.
HECHOS: Se contrae a revisar si está probada la excepción de mérito denominada “CAUSA EXTRAÑA – CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA” y en consecuencia, considerar sino se acreditó el cumplimiento de los presupuestos axiológicos de la acción de responsabilidad civil extracontractual por el ejercicio de actividades peligrosas.
TESIS: Cuando se presenta colisión de actividades peligrosas, es decir, en los eventos en que la víctima y el victimario se encontraban realizando acciones riesgosas al tiempo del suceso dañoso, las presunciones de culpa se mantienen a favor y en contra de los partícipes del suceso dañoso, de suerte que, al conservarse la presunción, el elemento subjetivo resulta indiscutible y, por ende, la responsabilidad se debe analizar en el exclusivo campo de la mayor influencia causal. Por tanto, para establecer quién es el responsable en un específico evento, el análisis no debe gravitar sobre la culpa, sino que debe auscultar el devenir circunstancial de la contingencia, en orden a lograr esa tarea, por la exclusiva definición de la incidencia de cada partícipe en el hecho dañoso. (…) no puede admitirse la aseveración efectuada por la parte demandante en cuanto a que los testigos referenciados habían “confesado” la omisión del encendido de luces estacionarias, en primer término por cuanto la confesión solo puede ser obtenida de quien tenga la calidad de parte, y en segundo lugar, porque como viene de señalarse, no es cierto que en el testimonio el conductor del vehículo automotor involucrado en el accidente y su ayudante, hubiesen reconocido tal omisión y expresamente señalaron lo contrario.(…) no puede estimarse que el estacionamiento realizado por el conductor del camión EVK-809, estuviese infringiendo alguna norma de tránsito, pues se detuvo, como se indicó antes, al lado derecho de la vía sobre la berma, como de manera excepcional lo permite el precepto 79 del dicha reglamentación, por tratarse de una reparación de emergencia, dado el recalentamiento del vehículo que advirtió el conductor, falla que no daba espera y debía verificarse de manera inmediata para evitar un daño mayor.(…) al examinarse el croquis del informe policial de tránsito, pudo evidenciarse que el vehículo se encuentra estacionado, al lado derecho de la vía, sobre la berma y parte del carril derecho, sobre una recta de amplia visibilidad que podía permitir al motociclista advertir la presencia de dicho automotor, sin que hubiese dejado evidencia de huella de frenado lo que permite concluir que la causa única y determinante de la ocurrencia del accidente fue la omisión de cuidado, pericia y diligencia del motociclista, al no percatarse de la presencia del vehículo en ningún momento, lo que le hubiera permitido esquivarlo o frenar a tiempo para evitar su colisión, máxime cuando la distancia por la cual transitaba respecto de la berma era mínima, por no aseverar que circulaba casi sobre la línea blanca continua que separa la citada berma de la vía pública, cuando según las normas de tránsito (Artículos 60 y 68 del Código Nacional de Tránsito) los motociclistas deben ocupar un espacio en el carril por el cual transitan de manera normal, es decir centrada no hacia un lado. (…) En este caso, bajo el análisis de los supuestos fácticos, según la pruebas arrimadas y recaudadas en la etapa respectiva, se logró evidenciar la ausencia de participación del demandado en el hecho dañoso, encontrándose por el contrario, como lo concluyó el juez de primer grado, configurada una causa extraña, la de la culpa exclusiva de la víctima, que conlleva al rompimiento del nexo causal entre dicho hecho (accidente de tránsito) y el daño sufrido (muerte del motociclista), que es uno de los elementos sine qua non puede declararse la responsabilidad pretendida en este asunto.
MP. ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 19/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: NATTAN NISIMBLAT MURILLO