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TEMA: APLICACIÓN DEL FACTOR DE COMPETENCIA TERRITORIAL - En los procesos contenciosos,salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante”. / 

HECHOS: por reparto de demanda ejecutiva la cual le fue asignada al juzgado 33 civil municipal de Medellín, quien mediante auto la rechazó por falta de competencia y la remitió a los juzgados promiscuos municipales de Caldas, con fundamento en la regla de competencia prevista en el numeral 1 del art. 28 del C.G.P. competencia el juez de domicilio del demandado. Fue repartida la demanda para su conocimiento al juzgado 001 promiscuo Municipal de Caldas, quien en providencia formuló conflicto negativo de competencia, con fundamento en que al juzgado remitente no le asistía razón, debido a que, confundió el concepto de domicilio con el lugar de notificaciones. La parte ejecutante señaló en el escrito inicial que la demandada se domiciliaba en Medellín, empero, como lugar para notificaciones consignó una dirección de Caldas, sin que se haya dicho que el lugar de domicilio y el lugar para notificaciones sea el mismo.


TESIS: El numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, señala la regla general de competencia territorial. “ARTÍCULO 28. COMPETENCIA TERRITORIAL. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: 1. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elección del demandante. Cuando el demandado carezca de domicilio en el país, será competente el juez de su residencia. Cuando tampoco tenga residencia en el país o esta se desconozca, será competente el juez del domicilio o de la residencia del demandante”. (…). (…) En relación con el concepto de domicilio y el lugar para notificaciones, debe indicarse que ambos conceptos son diversos, pues el primero de ellos es entendido como la residencia acompañada del ánimo de permanecer en ella y el lugar para notificaciones no puede ser equiparado a lo anotado. Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Auto AC6131 de 2021 reiteró la posición de ese órgano colegiado y señaló: “(…) para efectos de determinar la competencia no pueden confundirse el domicilio y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato “satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal”.

MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 09/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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